Marco Legal Ley 454 de 1998 y Decreto 1480 de 1989


La Mutuales están reguladas por el decreto 1480 de 1989, donde “las asociaciones mutuales se definen como personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades de seguridad social.”

“El objetivo general de la asociación mutual es prestar ayuda recíproca frente a los riesgos y necesidades de la existencia, mediante la prestación de servicios de previsión que aseguren una vida agradable para las personas. Una mutual puede prestar los siguientes servicios:

· Asistencia médica y odontológica.

· Asistencia farmacéutica.

· Subsidios e intermediación de seguros.

· Ahorro

· Crédito.

· Actividades culturales, educativas, deportivas y turísticas.

· Auxilios exequiales.

· Otros servicios que se puedan incluir dentro del ámbito de la seguridad social y que tengan como meta la promoción y dignificación de la persona humana.
La mutual prestará sus servicios preferencialmente a sus asociados y beneficiarios, pero podrá extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o bienestar colectivo.

Debe tenerse en cuenta que las mutuales deben administrarse como empresas costeables por las cuotas de los asociados, no deben producir pérdidas. Por ello, requieren una planeación y una administración muy rigurosas y cada nuevo servicio que se vaya a prestar debe someterse a un estudio previo de factibilidad.”

Eventos y Actividades

Mutual Estar